SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual quedo definitivamente firme, mediante la cual CONDENO al ciudadano Nelson Enrique Aparicio Bolívar, Venezolano, Titular De La Cedula De Identidad N° 15.117.527 Natural De San Félix De Guayana Estado Bolívar, domiciliado en CALLE PRINCIPAL CASA S/N , CASERÍO MANGOTIN, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la Comisión del hecho, así como las accesorias previstas en.....