DISPOSITIVAS.
En virtud de los razonamientos expuestos en lo transcrito en el cuerpo de la presente decisión, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA, al ciudadano YOEL ALEXANDER CAÑA PINEDA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.434.940, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-06-1979, soltero, estudiante y obrero, residenciado en el Caserío LA Rivera, primera calle, casa N° 151, vía al Aeropuerto, Municipio Colón del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de presidio, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano y a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ambos del Código Penal Venezolano, referente a la interdicción civil durante el tiempo de la.....