Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a)APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRERO Y MIRLA MORELIA LOPEZ BENAVIDES, ya identificados, en consecuencia, le dá carácter de cosa juzgada y ordena que se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Seis ( 06) días del Mes de Agosto del Dos Mi.....