REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 04-1.889.
CAUSA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MIRLA MORELIA LOPEZ BENAVIDEZ.
ABOGADO ASISTENTE, DEFENSOR PUBLICO N° 9 PARA EL AREA DE LA (LOPNA).
A FAVOR DE LAS MENORES: LUIS ALFONSO, LUIS ANGEL, DONA MILDRED, ROMULO ANTONIO, MARIA MORELLA CARRERO LOPEZ..
DEMANDADO: LUIS ALFONSO CARRERO ROJAS .
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MIRLA MORELIA LOPEZ BENAVIDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.896.512, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 9 para el área de la (LOPNA), actuando a favor de los menores LUIS ALFONSO, LUIS ANGEL, DONA MILDRED, ROMULO ANTONIO Y MARIA MORELIA CARRERO LOPEZ , en contra del ciudadano LUIS ALFONSO CARRERO ROJAS.
Narra la solicitante que el ciudadano LUIS ALFONSO CARRERO ROJAS no cumple con la obligación alimentaría para con sus menores hijos, y ha sido infructuosos los intentos para que el ciudadano Luis Alfonso Carrero Rojas cumpla con dicha obligación de pensión de alimento, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría .-
Por auto dictado en fecha 06 de Mayo del 2004, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintiséis de Julio del Año Dos Mil Cuatro , el Alguacil de este Tribunal citó al ciudadano Luis Alfonso Carrero Rojas.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintinueve de Julio del Año Dos Mil Cuatro, suscrita por los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRERO Y MIRLA MORELIA LOPEZ BENAVIDEZ, asistidos por los abogados Zoraida Montiel inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.999 y Ciro Ángel Parra Badell, Defensora Publica N° 9 en el área de la (LOPNA), suscribieron un Convenimiento donde se estableciéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFONSO CARRERO, afrece y se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo ) mensualmente, asimismo el padre ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo ) para gastos de Uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre; y en el Mes de Diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) como bonificación de fín de año, para vestidos y zapatos para sus menores hijos.- SEGUNDO: El padre ofrece aportar para su menores hijos para los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos.- TERCERO: La madre de los nombrados menores acepta en todas sus partes los ofrecimientos hechos por el demandado y se obliga a otorgar los recibos correspondientes.-CUARTO: Las partes establecen que las cantidades ofrecidas en la cláusula primera de este convenimiento serán revisadas y aumentadas periódicamente y progresivamente de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. la parte demandante acepta el Convenimiento en todos los términos, y solicitan homologue el presente convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a)APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRERO Y MIRLA MORELIA LOPEZ BENAVIDES, ya identificados, en consecuencia, le dá carácter de cosa juzgada y ordena que se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Seis ( 06) días del Mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G..
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 175
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/ xo
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