DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 2°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, al imputado JOEL JOSE MARIN GONZALEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 03 de Diciembre de 1.976, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciada en La Calle Velásquez, Casa N° 6-98, Sector Ciudad Catón, Porlamar, Municipio Mariño de éste Estado de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE .....