para resolver, este tribunal revisa las normas establecidas en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil, y observa que la misma se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADA la transacción, y declara Cosa Juzgada. Igualmente se ordena el archivo del expediente.-