JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Encontrados, seis de agosto de 2.003.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.193º y 144º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.
Vista la diligencia, inserta al folio 11, suscrita por la parte Actora representada por la Apoderada Judicial de la ciudadana: CARMEN BOSCAN DE NEGRETTY, Abogada EYELITZA GUILLEN; y por la parte demanda, la ciudadana: YAMILE CONTRERAS, asistida por la Abogada ANDREINA FERNANDEZ, donde manifiestan que han efectuado transacción, en la presente causa signada por este tribunal con el número: 00209, y solicitan que se archive la misma. Este tribunal para resolver sobre la petición revisa las normas establecidas en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil, y observa que la petición se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADA la transacción, y declara Cosa Juzgada. Igualmente se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
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