Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por la sociedad mercantil INPROA SANTONI, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 2001, bajo el N° 16, Tomo 107-A, con última modificación efectuada mediante acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 10 de febrero de 2010 e inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 18 de febrero de 2010, bajo el N° 54, Tomo 4-A, contra la Sociedad Mercantil AS VENEZOLANA DE DISTRIBUCIÓN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de diciembre de .....