Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, plenamente identificado, en contra de los presuntos agraviantes ADRIAN GUSTAVO ROMERO TELLECHEA y GUILLERMINA SANTINIEL DE MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.348.953 y 8.476.770, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil HIROSHIMA RESTOBART, C.A, inscr.....