Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos ROGELIO JOSE MARCANO GUZMAN Y CARMEN RAFAELA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.369.058 Y V-8.367.408, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 21 de Diciembre de 1979, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, de.....