Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una vivienda tipo Town House, distinguido con el No. 2, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada la misma, que forma parte del conjunto Residencial "Apolo" ubicado en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 20, zona B, calle 175, avenida 44, distinguido con la nomenclatura municipal No. 174-52, en jurisdicción de la parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, estando comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en treinta metros (30 Mtrs), con calle 175 antes avenida 16; ESTE: en quince metros (15 Mtrs), con parcela No. 21.....