DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JACKELINE ROSA DEL VALLE RIVAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.005.658, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija, IDENTIDIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE MATA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-12.673.858. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ochocient.....