PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTHONY RENE RAMIREZ MENDEZ y THAIDEE JOSEFINA REYES DE RAMIREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil, Municipio Tubores, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2008, inserta bajo el Nº 72, folio 150 vuelto, 151 y 152, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.