En virtud de las razones de hecho y derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 26, 27, 49, 112 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 7, 22 y 23 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano JORGE LUÍS FLORES MARTÍNEZ, contra los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL SOSA BUITRIAGO y MAITEE JOSEFINA MARÍN FIGUERA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que cesen los actos perturbatorios, por parte del ciudadano GUSTAVO BUITRIAGO, y le sean reintegradas las maquinarias de trabajo al Ciudadano JORGE LUÍS FLORES MARTÍNEZ, así como también se le permita el libre ejercicio de su actividad económica.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial.....