DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante MERLIS MONDOL ARROYO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v. 13.024.962 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo municipio autónomo del Estado Zulia representada legalmente por el abogado HIROHITO NAVA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nro. 77.145., y la parte demandada ALEX ESTEBAN PEÑA Y GLADYS MOLINA DE PEÑA venezolanos mayores de edad, casados, medicos ambos y titulares de la ce.....