Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, su hermana y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus GLORIA MARÍA CALDERA ROJAS, ya identificada, a las ciudadanas DANESY CAROLINA BARBOZA de CASTILLO y DAIROBY RAQUELINA POLANCO CALDERA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.218.846 y V-19.832.905, respectivamente, en su condición de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE T.....