Solicitud N° 1441

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, seis (6°) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016)
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas, Estado Zulia, signada con el N° 2718-2016, junto con sus anexos, todo constante de siete (7) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana EMILIA ANTONIA OLIVARES DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.709.053 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALBERTO ENRIQUE MELEAN PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 140.645, e interpuso mediante jurisdicción voluntaria solicitud de Inspección Judicial, correspondiéndole por distribución a este Órgano Jurisdiccional.
La parte interesada solicita al Tribunal realice INSPECCIÓN JUDICIAL sobre un vehículo descrito en el respectivo escrito, con la siguiente finalidad:
“…Solicito se respetuosamente con la venia de estilo se ordene al organismo correspondiente realizar las experticias pertinentes y que pongan de manifiesto la legalidad de mi vehiculo el cual obtuve con mucho sacrificio y así Autoridades de transito me genere el informe respectivo y me permita asegurar mi camioneta (…omissis…), solicito de usted ciudadano juez el nombramiento de peritos o expertos para la realización de esta inspección y dejar constancia de los siguientes hechos:
PRIMERO: Dejar constancia donde esta constituido el tribunal para realizar la inspección solicitada.
SEGUNDO: Dejar constancia del estado del vehiculo objeto de la inspección, con las siguientes características (…omissis…), Según Cerificado de Registro de Vehiculo No. 8XCJ210G6DR515434-1-1 de fecha 18 de Mayo de 2013.
TERCERO: Dejar constancia del estado del vehiculo mediante experto, el hecho que la CHAPITA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA QUE SE ENCUENTRA EN RL TABLERO, NO TIENE UNO DE LOS REMACHES QUE LO SUJETAN.-
CUARTO: Dejar Constancia del estado de conservación en que se encuentra la CHAPA de la PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA DEL VEHICULO ANTERIORMENTE DESCRITO.
QUINTO: Dejar constancia a través de sus sentidos si existe alguna transformación o modificación al vehiculo
SEXTO: Dejar constancia mediante el experto de vehiculo si la ciudadana EMILIA ANTONIA OLIVARES DE BERMUDEZ, anteriormente identificada, puede circular ante cualquier territorio nacional con el hecho que la CHAPITA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA QUE SE ENCUENTRA EN EL TABLERO, NO TIENE UNO DE LOS REMACHES QUE LO SUJETAN, sin que sea multada por cualquier autoridad o funcionario público.
SEPTIMO: Dejar constancia de cualquier otro particular que desee agregar la parte actora o el experto de vehículos…”.
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas del libelo de solicitud, observa ésta Juzgadora, que existe contradicción en la naturaleza de la misma, por cuanto la parte solicitante acude requiriendo una Inspección Judicial, no resulta menos irrefutable que la misma tiene inmersa una experticia, para dejar constancia de los particulares anteriormente transcritos, así como también, se requiere un experto en la materia, lo cual es incompatible, ya que desvirtúa la naturaleza jurídica del acto de Inspección Judicial Extra litem, igualmente solicitan la emisión de juicios de valor que le esta vedado otorgar por esta vía . Así se establece.-
La experticia o prueba pericial consiste en la aportación al Juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida; esta regulada en el Código de Procedimiento Civil, mediante su Artículo 451, el cual establece: “… La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este ultimo caso se promoverá por escrito, o por diligencias, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse…”. Su razón de ser está en la evidencia de que el Juez no puede poseer todos los conocimientos científicos que requiere la apreciación de las diversas cuestiones que se plantean en los litigios. Para suplir esto se recurre a los expertos en la materia, quienes ilustran al Juez sobre el particular. Este asesoramiento constituye la experticia o prueba pericial.
Por su parte la inspección judicial consiste en el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la petición, y así se deduce del principio general establecido en el Artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, el cual establece que: “…En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo…”. Argumento o disposición ésta que no fue planteada por la parte recurrente en su libelo de solicitud.
Resulta conveniente diferenciar la experticia y la inspección judicial, por cuanto ésta última es la constatación que hace el operador de justicia, por si mismo, de la existencia de los hechos que se debaten, mientras que en la experticia, se requiere subjetivamente de expertos los cuales determinan las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que pueden pasar desapercibidas a primera vista. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por la Ciudadana EMILIA ANTONIA OLIVARES DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.709.053 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, seis (6) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil Temporal de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 136-2.016.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


La Suscrita Secretaria de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, seis (6) de Julio del 2.016.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.