1.- COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por incoado por los profesionales del derecho ANDRÉS AVELINO NAVARRO GARDELLINI, JUAN PIÑERO NUÑEZ, YORDIS JOSE CHOURIO SOLARTE y ANGELICA MARIA SANDOVAL CHOURIO, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PETROCASA S.A., en contra del acto administrativo de Certificación Médica de Discapacidad Parcial Permanente, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, INPSASEL, bajo el número CMO:0318-2015, de fecha 10 de septiembre de 2015, dándose por notificada el día 01 de diciembre de 2015, mediante el cual se certificó al ciudadano GEORGE PAUL PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº -13.045.730 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, "1.- Discopatía Lumbosacra: Hernia Discal L4-L5 y L5-S1; 2.- Meniscopatía de Rodilla Derecha + Condromalacia patelo Femoral (Código CIE10: M51.1,M75) consideradas como Enfermedades Ocupacionale.....