En consecuencia, este Tribunal en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal "i" del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal "d", artículo 8 literal "e" y Articulo 41 ejusdem, y en Protección de la salud del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A" Visto el escrito presentado en fecha 06-07-2016, por la madre biologica del niño de autos, quien expone: CAMBIO DE FECHA DE VIAJE DE SALIDA Y LA AMPLIACION DE LA ESTADÍA EN COLOMBIA, DEBIDO A COMPLIACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE PASAJES, solicito me sea ampliada la estadía y fecha de viaje desde el 13 de Julio hasta el 13 de Agosto del presente año 2016. En consecuencia, este tribunal visto los anexos presentados, (billetes electronicos de CONVIASA, PORLAMAR- EL VIGIA), Modifica la fecha de la Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a la República.....