Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Viajar por causas MEDICAS, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Blanca Yeimy García Vergaño: de nacionalidad Colombiana, portadora de la cedula de identidad N° E-84.495.642, en beneficio de su hijo, el niño JUAN “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” en la presente solicitud de medida anticipada de AUTORIZACION DE VIAJE para Colombia desde el 30-06-2016 al 14-07-2016 con la finalidad de realizarse tratamiento médico. Habiéndose garantizado el derecho a Opinar y ser oído al niño de autos, quien expuso: Estudio en el colegio Antonio Diaz, en Juan Griego, 5to grado. Yo quiero mucho a mis amiguitos, y le dije que iba solo por un mes, que alla no me voy a quedar. Supuestamente tengo un síndrome, que me afecta la vista. Cuando estoy en clases me cuesta ver, la maestra siempre me pode delante, porque siempre veo borroso. Yo no quiero quedar ciego, tengo esperanzas con la operación en Colombia. A mi papa no lo conozco, mi mama me habla siempre del el. . Seguidamente, se le otorga la palabra a la madre del niño, ciudadana BLANCA GARCÍA, quien expuso: Aquí no hay medicinas ni el tratamiento, el síndrome de MARFAN que le esta afectando solamente la vista y la tensión, en Colombia, mi familia esta operado en un centro muy bueno, y yo tengo fe que no sea eso, si no otra cosa menor. Yo voy a quedarme en casa de mis padres, calle 16, numero 252, la candelaria, centro, barrio Las Aguas, Bogota. Tlf 00571 2838170. No consigno los pasajes aéreos porque no tengo el pasaporte internacional, si no fronterizo. En consecuencia, este Tribunal en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”, artículo 8 literal “e” y Articulo 41 ejusdem, y en Protección de la salud del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” Visto el escrito presentado en fecha 06-07-2016, por la madre biologica del niño de autos, quien expone: CAMBIO DE FECHA DE VIAJE DE SALIDA Y LA AMPLIACION DE LA ESTADÍA EN COLOMBIA, DEBIDO A COMPLIACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE PASAJES, solicito me sea ampliada la estadía y fecha de viaje desde el 13 de Julio hasta el 13 de Agosto del presente año 2016. En consecuencia, este tribunal visto los anexos presentados, (billetes electronicos de CONVIASA, PORLAMAR- EL VIGIA), Modifica la fecha de la Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a la República de COLOMBIA, a partir del 13-07-2016 hasta el 13-08-2016 en compañía de su madre, la ciudadana Blanca Yeimy García Vergaño: de nacionalidad Colombiana, portadora de la cedula de identidad N° E-84.495.642.

Ahora bien, este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez retorne de dicho viaje comparezca ante este Despacho en compañía de su hijo, a los fines de constatar su regreso a este País. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la medida, o en caso contrario se procederá a revocar la misma Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, siendo las doce y media minutos del mediodia (12:30 .m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano