DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la entidades de trabajo demandada, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN FLORES en consecuencia se condena a pagar a la entidad de trabajo PC SECURITY SERVICE, C.A, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.56.337,15). En relación a la indexación e interese de mora, se hará conforme a lo establecido en la parte motiva de la Sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido.....