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Decisiones del dia 06/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 10] Página 1 de 1
N° Expediente : 14790 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Intimación De Honorarios Profesionales
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS SALAZAR UGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.215.772, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL N° 45.293 DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN. PARTE DEMANDADA: EDITH MARGARITA MONSALVE FIGUERA, IZAIDA DEL CARMEN MONSALVE FIGUERA Y JUAN ILDEFONZO MONSALVE FIGUERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-3.345.755, V-4.022.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de intimación de honorarios, intentado por el ciudadano Andrés Salazar Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.772, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.293 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia notifíquese a las partes. Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho Juzgado Segundo de Primera I.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13744 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN RAMONA JIMÉNEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.343.997 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN AZOCAR, INPREABOGADO Nº 91.657, SEGÚN CONSTA DE PODER APUD ACTA, CURSANTE AL FOLIO 23 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14636 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Partición De Bienes Hereditarios
Partes:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ISABEL DÍAZ DE FUENTES, ELVIA ROSA FUENTES DE MARTÍNEZ, GLADYS MARGARITA FUENTES DE LEZAMA, BELKIS JOSEFINA FUENTES DE ALCIBIADES, MIGUEL JOSÉ FUENTES DÍAZ, CARMEN ISABEL FUENTES DÍAZ, JESÚS ENRIQUE FUENTES DÍAZ, AQUILES JOSÉ FUENTES DÍAZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-3.669.436, V-3.669.327, V-3.672.836, V-4.497.402, V-4.716.125, V-8.352.398, V-8.352.396 Y V-8.325.785. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CEALY MARIELA S
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13653 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Ejecucion De Hipoteca
Partes:
DEMANDANTE: .- MI CASA DE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, CON DOMICILIO EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS, INSCRITA INICIALMENTE COMO SOCIEDAD CIVIL, Y PROTOCOLIZADA EN SU ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS, EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 1990, BAJO EL NRO. 7, PROTOCOLO PRIMERO TOMO 9. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, EFRAIN RAFAEL CASTRO BEJA Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ CASTILLO, A
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la extinta sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE. Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Seis (06) días de Julio de 2016. El Juez, La Secretaria, Abg. Gustavo Posada Villa. Abg. Milagro.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 12305 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa
Partes:
PARTE DEMANDANTE: HERNÁN ARAUJO ARAUJO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.069.689 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA ARASME P., INPREABOGADO Nº 75.935, SEGÚN CONSTA DE PODER APUD ACTA CURSANTE AL FOLIO 11 DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 13855 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Reivindicación
Partes:
DEMANDANTE: .- CICCO BENITO GAETANO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.298.256, DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS FARIAS TINEO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 16.083, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADOS: NADRIANA JOSEFINA VARGAS PIÑANGO, REINHARDT AYALA GUZMAN, HIDELJAN DI SALVO ALCALA, EGLIS CLOCIEL MOREY, JUAA MORENO DE RODRIGUEZ, COROMOTO IDROGO DE AYALA, YENNIRE VERONICA CARDIEL, DESIREE GARANTON HERMOSO,
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de REINVIDICACION, intentado por el ciudadano BENITO GAETANO CICCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.298.256, de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE. Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Seis (06) días de Julio de 2016. El Juez, La Secretaria, Abg......
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 13947 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSÉ MARCANO FIGUERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.399.028 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 87.366. PARTE DEMANDADA: LIGIA MARÍA SÁNCHEZ RAMÍREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.224.899 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 12778 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio
Partes:
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN CARACAS, ORIGINALMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO QUE LLEVABA EL ANTIGUO JUZGADO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL 03 DE ABRIL DE 1925, BAJO EL NRO.123 Y CUYOS ACTUALES ESTATUTOS SOCIALES FUERON MODIFICADOS Y REFUNDIDOS EN UN NUEVO TEXTO, SEGÚN CONSTA DE ASIENTO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EL 06 DE
Resumen:
DECISION En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra la ciudadana MONILIRIS CELESTINA CHIGUITA; (partes identificadas up supra) contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales contentivos del poder y el Contrato de Venta con Reserva de dominio junto con la demanda, previa su certificación en autos, asimismo se le expida copia certificada de la diligencia de fecha 30 de junio del 2016, en cual desiste del procedimiento y de esta decisión. No hay condenatoria en costas. PUBLÍQ.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14749 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Reivindicación
Partes:
DEMANDANTE: .-PEDRO ANTONIO GASPAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.463.478, DOMICILIADA EN CALLE PICHINCHA, S/N, CUMANACOA, ESTADO SUCRE. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ISMARY MARQUEZ GASCON, ALVARO RAFAEL ORTIZ NATERA, JORFE CARMELO LATHULERIE GONZALEZ, TAMINEIRA DIMAS, AURA CELINA CABELLO COA, FERNANDO SANCHEZ GAMBOA Y CARLOS FRANCISCO RIVERO ORTIZ, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS. 131.949, 26.889, 102.305, 1
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de DENUNCIA JUDICIAL, intentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.463.478, de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE. Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Seis (06) días de Julio de 2016. El Juez, .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 13233 N° Sentencia : Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CONFEDERADO, S. A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FECHA 21 DE JUNIO DE 1993, BAJO EL Nº 332, TOMO 1, ADIC. 6, MODIFICADA SU RAZÓN SOCIAL MEDIANTE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS INSERTA ANTE EL MENCIONADO REGISTRO MERCANTIL EL 06 DE DICIEMBRE 2001, BAJO EL Nº 63, TOMO 47-A, CUYA ULTIMA MODIFICACIÓN CONS
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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