En atención a lo supra expuesto, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, inclusive, todo ello a la luz de la consideraciones arriba plasmadas. Y así se decide.-
Finalmente, dada la naturaleza de la presente decisión resulta inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de perención breve realizada por la parte demandada. Y así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. MARY ROSA VIVENES.-
La Secretaria,
Abg. ANGELICA CAMPOS.-
Exp. Nº 00201.-
MRV/AC/mes.-