Ahora bien, comprobado en autos la mayoría de edad de las beneficiarias NATALY ADRIANA y NAILETH CHIQUINQUIRA y su condición de estudiantes universitarias, es procedente declarar a favor de las mismas extendida la Obligación de Manutención hasta los 25 años de edad, de conformidad con el literal "b" del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; y así se declara.
Por otra parte, se demostró que ambos progenitores son capaces económicamente hasta los montos indicados en las respectivas constancias de trabajos, razón por la cual deben soportar en igualdad de condiciones el deber de manutención hacia sus hijos; y así se declara.
Por ultimo, es menester agregar que no se demostró suficiente capacidad económica del obligado NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ GARCIA para procederse a ordenar el aumento requerido por los demandantes; y así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judici.....