PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano MAYKEL ANTONIO CARDOZO BOSCAN; la COOPERATIVA LUISA CÁCERES DE ARISMENDI 0328, R.S.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída del pago, el Tribunal dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.