este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la impugnación realizada por parte de la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARGARITA ASSENZA, contra la experticia consignada por el experto contable ciudadano ALBERTO PIÑA. SEGUNDO: Se acoge en su integridad, la experticia complementaria del fallo realizada por las expertos contables ciudadanas DEXY PARRA Y YANITZA BARCELO, por cuanto en la misma fue realizada dentro de los parámetros establecidos según sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: No hay condenatoria en costa. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellad.....