REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º

ASUNTO: VP01-L-2008-001618.
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE GUERRERO GUERRA, RANULFO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, ARGENIS SEGUNDO INFANTE URRIBARRI, ALEX GREGORIO MORILLO VERA, ENRIQUE ANTONIO ACURERO, ERNESTO RODRÍGUEZ VARGAS, LINO ARMANDO RAMOS, HUMBERTO JOSE CASTELLANO MEDINA, ALBERTO JOSE MACHUCA, JUAN BRACHO, JOSÉ LUIS CARDOZO SOTO, FRANCISCO EVELIO ISEA GOMEZ, JOSÉ LUIS PEÑA, EXEQUIEL ABRAHAN PIRELA JAUREGUI, LUÍS RAMON PÉREZ PALACIOS, ESMERALDO SEGUNDO PÉREZ, ENRIQUE ANTONIO ALASTRE HERNANDEZ, MARIO JOSE VILLASMIL y NEMESIO MIRANDA HRNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.786.737, 7.895.297, 10.210.334, 5.168.332, 4.148.293, 7.730.597, 4.806.000, 7.788.100, 7.737.915, 9.004.531, 8.025.370, 5.176.174, 9.740.069, 4.528.890, 9.799.662, 11.389.033, 7.570.714, 6.583.382 y 9.749.450, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALLAN ARCAY GONZALEZ, CECILIO GONZALEZ, YREIMA ORTIZ HERNÁNDEZ, RENIA ROMERO y SONIA CARRUYO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 83.349, 29.038, 91.225, 28.948 y 89.387, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de julio de 1991, bajo el No. 15, Tomo 5-A, cuyo documento constitutivo y de estatutos sociales ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas la que consta en documento inscrito en el Registro de Comercio referido ut supra, de fecha 10 de noviembre de 1993, anotado bajo el No. 34, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAUREN CERPA, MARGARITA ASSENZA, GUSTAVO PAIÑO, ARLETTE GUTIERREZ, CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LUISA CONCHA, MARIA INES LEON, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, MARIA REBECA ZULETA, YOSELIN GONZALEZ, MARIA CAROLINA ZAMBRANO, GIOVANNA BAGLIERI, VIVIAN MEDINA, RAFAEL DIAZ, MARIA ANGELICA VILCHEZ, LISEY LEE, ANDREINA RISSON y MARIA LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.362, 126.821, 129.089, 126.44857.921, 72.726, 54.192, 89.391, 83.331, 93.772, 92.686, 83.668, 89.801, 105.329, 75.208, 104.784, 84.322, 108.576 y 83.362, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
Se inicia el presente juicio por motivo de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUERRERO GUERRA, RANULFO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, ARGENIS SEGUNDO INFANTE URRIBARRI, ALEX GREGORIO MORILLO VERA, ENRIQUE ANTONIO ACURERO, ERNESTO RODRÍGUEZ VARGAS, LINO ARMANDO RAMOS, HUMBERTO JOSE CASTELLANO MEDINA, ALBERTO JOSE MACHUCA, JUAN BRACHO, JOSÉ LUIS CARDOZO SOTO, FRANCISCO EVELIO ISEA GOMEZ, JOSÉ LUIS PEÑA, EXEQUIEL ABRAHAN PIRELA JAUREGUI, LUÍS RAMON PÉREZ PALACIOS, ESMERALDO SEGUNDO PÉREZ, ENRIQUE ANTONIO ALASTRE HERNANDEZ, MARIO JOSE VILLASMIL y NEMESIO MIRANDA HRNANDEZ WILLIAM ENRIQUE BERRIOS, contra la sociedad mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., donde en fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia en la cual declara en la parte dispositiva:
“…3) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentaron los ciudadanos ALEXIS JOSE GUERRERO GUERRA, RANULFO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, ARGENIS SEGUNDO INFANTE URRIBARRI, ALEX GREGORIO MORILLO VERA, ENRIQUE ANTONIO ACURERO, ERNESTO RODRÍGUEZ VARGAS, LINO ARMANDO RAMOS, HUMBERTO JOSE CASTELLANO MEDINA, ALBERTO JOSE MACHUCA, JUAN BRACHO, JOSÉ LUIS CARDOZO SOTO, FRANCISCO EVELIO ISEA GOMEZ, JOSÉ LUIS PEÑA, EXEQUIEL ABRAHAN PIRELA JAUREGUI, LUÍS RAMON PÉREZ PALACIOS, ESMERALDO SEGUNDO PÉREZ, LUIS RAMON PEREZ PALACIOS, ENRIQUE ANTONIO ALASTRE HERNANDEZ, MARIO JOSE VILLASMIL y NEMESIO MIRANDA HRNANDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING S.A.
4) SE CONDENA a la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING S.A., a pagar a los actores ciudadanos ALEXIS GUERRERO, RANULFO ENRIQUE BARBOZA, ARGENIS INFANTE, ENRIQUE ANTONIO ACURERO, ERNESTO RODRÍGUEZ, LINO RAMOS, HUMBERTO CASTELLANO, ALBERTO MACHUCA, JUAN BRACHO, JOSÉ CARDOZO y FRANCISCO ISEA, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.
5) SE CONDENA a la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING S.A., a pagar a los actores ciudadanos ALEXIS MORILLO, JOSE PIÑA, EXEQUIEL PIRELA, LUIS PEREZ, ESMERALDO PEREZ, MARIO VILLASMIL, ENRIQUE ALESTRE y NEMESIO MIRANDA, la cantidad de Bs. 30.563,28, de forma individual, como quedó establecido en la parte motiva del presente fallo…”
En fecha 15 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita se nombre experto contable a fin de que se realice la experticia complementaria del fallo, según lo ordenado; designando experto contable al ciudadano ALBERTO PIÑA, el cual consigno informe pericial, constante de (18) folios útiles, mas (72) anexos, el fecha 20 de julio de 2011.-
En fecha 25 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada, procede a impugnar la experticia complementaria del fallo consignada; donde en fecha 27 de julio de 2011, el Tribunal por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicto auto mediante el cual el Juez decidirá lo reclamado, oyendo para ello previamente a dos (2) peritos de su libre elección, designando a las ciudadanas DEXY PARRA Y YANITZA BARCELO, según lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, dándose por notificadas en fechas 02 y 10 de agosto de 2011, respectivamente, juramentándose ambas en fecha 03 de octubre de 2011, a los efectos de que formule examen u opinión sobre la experticia complementaria del fallo impugnada, consignando el informe pericial en fecha 02 de noviembre de 2011.
DEL DERECHO
La sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge lo señalado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “… El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”, estableciendo: …” Es por ello que proceden los intereses de mora para los trabajadores de la nómina mensual, establecidos en nuestra carta magna, los cuales se calcularán a través de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, comprendiendo el período que va desde el 13/07/2007 (fecha de la culminación de la relación laboral), hasta la fecha de pago efectiva, según la planilla de liquidación de cada trabajador, tal y como aparece en los finiquitos consignados en las actas procesales. Todos los intereses concebidos en la vigencia de la actual Constitución publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se tiene que los conceptos procedentes incluida la antigüedad, se han de computar, en obsequio del artículo 92 de la Carta Magna, aplicando el interés establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 1997, o lo que es lo mismo, el promedio entre la tasa activa y pasiva que indica el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, y para efectuar el respectivo cómputo, este se hará, como antes se indicó, mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un (1) experto contable que será designado por el Tribunal de la causa. ASÍ SE DECIDE.
SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA: Se declara la PROCEDENCIA DE ESTE CONCEPTO, en virtud de haberse declarado su ilegalidad; por lo tanto, proceden las diferencias en base al 20% del salario que era descontado a los trabajadores de la nómina mensual o supervisores, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, descanso vacacional y bonificación vacacional, vencidas y fraccionadas, así como las utilidades; todo esto se efectuará para todos y cada uno de los demandantes de nómina mayor los ciudadanos: ALEXIS GUERRERO, RANULFO ENRIQUE BARBOZA, ARGENIS INFANTE, ENRIQUE ANTONIO ACURERO, ERNESTO RODRÍGUEZ, LINO RAMOS, HUMBERTO CASTELLANO, ALBERTO MACHUCA, JUAN BRACHO, JOSÉ CARDOZO y FRANCISCO ISEA, a través de una experticia complementaria del fallo, en la que el experto ha de tomar en cuenta el porcentaje máximo permitido por ley, que es el 20% del salario devengado para la fecha del concepto pertinente, es decir, para el caso de la antigüedad, mes a mes, y para el caso de las utilidades, el salario del mes de diciembre dado que el concepto coincide con la culminación del año calendario. Y para el caso de las vacaciones, el salario al mes en que se dieron las mismas. El experto ha de observar los recibos, liquidaciones, finiquitos, y demás documentos de interés aportados a la causa. Ha de agregarse que conforme a Comunicación de la Gerencia de Recursos Humanos de la parte demandada sociedad mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A, el experto tendrá presente a los efectos de los cálculos, que la Prestación de Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calculará tomando en cuenta cinco (5) días mensuales depositados en un fideicomiso en una entidad bancaria designada por la compañía. Utilidades: el equivalente al 33,33% de los devengado en el respectivo ejercicio económico, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, o la parte proporcional correspondiente al tiempo de servicio en el respectivo ejercicio económico. Vacaciones: Treinta (30) días calendarios de disfrute de vacaciones, remuneradas a salario normal, o la fracción en proporción a los meses completos de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bono Vacacional: Bonificación especial de cincuenta (50) días de salario básico, o la parte proporcional a los meses completos de servicios, conforme al artículo 223 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Efectuado el anterior análisis, se procede a caber mención de los demandantes pertenecientes a la nómina mayor, con las fechas de finalización y pago de liquidación, así como su último salario:
ALEXIS GUERRERO: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 01-11-07, último salario: Bs. 3.939,86.
RANULFO E. BARBOZA: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 22-10-07, último salario: Bs. 2.806,05.
ARGENIS INFANTE: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 22-10-07, último salario: Bs. 2.806,05.
ENRIQUE ANTONIO ACURERO: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 15-11-07, último salario: Bs. 2.806,05.
ERNESTO RODRÍGUEZ: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 01-11-07, último salario: Bs. 3.001,81.
LINO RAMOS: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 27-11-07, último salario: Bs. 4.062,00.
HUMBERTO CASTELLANO: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 11-10-07, último salario: Bs. 3.900,00.
ALBERTO MACHUCA: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 11-10-07, último salario: Bs. 3.001,81.
JUAN BRACHO: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 22-10-07, último salario: Bs. 2.806,05.
JOSÉ CARDOZO: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 16-10-07, último salario: Bs. 2.806,05.
FRANCISCO ISEA: Fecha de egreso: 13-07-06, fecha de liquidación: 23-10-07, último salario: Bs. 2.806,05.
Esto, a los efectos de dar mayor claridad al experto en la realización de la experticia complementaria del fallo, con relación a los conceptos que fueron procedentes en derecho, como son los intereses de mora establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la diferencia por el salario de eficacia atípica. ASÍ SE DECIDE.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto, este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la experticia complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada, consultados como han sido los dos (2) peritos designados al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido.-
Examinado minuciosamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, el Tribunal observa que la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde establece que proceden los intereses de mora para los trabajadores de la nómina mensual, los cuales se calcularán a través de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, comprendiendo el período que va desde el 13/07/2007 (fecha de la culminación de la relación laboral), hasta la fecha de pago efectiva, según la planilla de liquidación de cada trabajado y el SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA, el cual procede las diferencias en base al 20% del salario que era descontado a los trabajadores de la nómina mensual o supervisores, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, descanso vacacional y bonificación vacacional, vencidas y fraccionadas, así como las utilidades; todo esto se efectuará para todos y cada uno de los demandantes de nómina mayor los ciudadanos ALEXIS GUERRERO, RANULFO ENRIQUE BARBOZA, ARGENIS INFANTE, ENRIQUE ANTONIO ACURERO, ERNESTO RODRÍGUEZ, LINO RAMOS, HUMBERTO CASTELLANO, ALBERTO MACHUCA, JUAN BRACHO, JOSÉ CARDOZO y FRANCISCO ISEA. Es de observar que de la experticia complementaria del fallo consignada por el ciudadano ALBERTO PIÑA, no se ajusta a los parámetros establecido en la sentencia dictada en esta causa, en tanto que la presentada por las ciudadanas DEXY PARRA Y YANITZA BARCELO, cumple con los parámetros establecido, en la sentencia dictada en la causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, en el sentido de la proceden los intereses de mora para los trabajadores de la nómina mensual, establecidos en nuestra carta magna y el salario de eficacia atípica, procediendo al calculo de las diferencias en base al 20% del salario que era descontado a los trabajadores de la nómina mensual o supervisores; todo esto se efectuó para todos y cada uno de los demandantes de nómina mayor los ciudadanos ALEXIS GUERRERO, RANULFO ENRIQUE BARBOZA, ARGENIS INFANTE, ENRIQUE ANTONIO ACURERO, ERNESTO RODRÍGUEZ, LINO RAMOS, HUMBERTO CASTELLANO, ALBERTO MACHUCA, JUAN BRACHO, JOSÉ CARDOZO y FRANCISCO ISEA.
Por lo ante expuesto este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA, con lugar la impugnación realizada por la parte demandada representada por la abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, contra la experticia consignada por el experto contable ciudadano ALBERTO PIÑA, y acoge en su integridad, la experticia complementaria del fallo realizada por las expertos contables ciudadanas DEXY PARRA Y YANITZA BARCELO, por cuanto en la misma fue realizada dentro de los parámetros establecidos en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. -
DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la impugnación realizada por parte de la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARGARITA ASSENZA, contra la experticia consignada por el experto contable ciudadano ALBERTO PIÑA. SEGUNDO: Se acoge en su integridad, la experticia complementaria del fallo realizada por las expertos contables ciudadanas DEXY PARRA Y YANITZA BARCELO, por cuanto en la misma fue realizada dentro de los parámetros establecidos según sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: No hay condenatoria en costa. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil doce.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ

ABG. ANA AVILA LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA