DISPOSITIVO
Por los fundamentos y motivos antes esgrimidos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento, solo del procedimiento, presentado por la demandante, ARICELA VILLASMIL MARTINEZ, única y exclusivamente, en cuanto a la co-demandada HIDRÓLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), respecta, continuando el presente procedimiento, en relación a la otra demandada FLASH CAT S.A.,
SEGUNDO: Terminado el procedimiento, en cuanto a la codemandada, respecta HIDRÓLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).-
TERCERO: En virtud de la notificación tácita de la demandada FLASH CAT S.A.....