Con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que el presente asunto debe ser acumulado al juicio que por cumplimiento de contrato de comodato mantiene incoado la actora en su contra, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente signado con el Nº 23.621 de la nomenclatura del mencionado Tribunal.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a r.....