En consecuencia, este Tribunal acuerda la práctica de Inspección Judicial, a los fines de dejar constancia:
- Que el inmueble cuenta con espacio suficiente para resguardar los bienes muebles objeto de embargo preventivo a ser trasladados.
- Que dicho inmueble es apto para mudar o movilizar los bienes muebles que fueron objeto de embargo preventivo.
- El estado del inmueble y las condiciones en que se encuentra.