REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 822-07

En la presente solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuestas por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., en fecha 10 de octubre de 2007 este Tribunal decretó medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles y cantidades de dinero propiedad de VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C. A., hasta por la cantidad de Bs. 1.181.976.945,66 (valor histórico).
En fecha 16 de octubre de 2007, los abogados Luis Homez Jiménez y Edis Marisela Vásquez, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C. A., presentaron escrito de oposición a las medidas decretadas, el cual fue resuelto mediante resolución No. 008-2008 de fecha 17 de enero de 2008, declarándose parcialmente con lugar dicha oposición, se suspendió la medida de embargo decretada, previa constitución de garantía por el monto demandado por la accionante. Asimismo el Tribunal acordó que mientras la fianza o garantía se constituyera, los bienes embargados permanecerán en custodia de la demandada por órgano del Gerente de Operaciones Especiales de la demandada, conforme se acordó en Acta de Embargo de fecha 29 de octubre de 2007.
El 30 de abril de 2008, el Tribunal a solicitud de la representante de la demandada, ordenó el nombramiento y juramentación del ciudadano IKER DE ABRISQUETA RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.690.264, y de este domicilio, en su carácter de Analista de Tesorería o Tesorero de VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C. A, como nuevo custodio de la totalidad de los bienes embargados en el presente proceso.
En fecha 18 de mayo de 2011, el ciudadano IKER DE ABRISQUETA RANGEL, asistido de abogado, diligenció en su carácter de custodio, solicitando autorización de este Tribunal para el traslado de los bienes objetos del embargo preventivo practicado, debidamente descritos y especificados en acta de ejecución de la medida preventiva de embargo de fecha 29 de octubre de 2007, y los cuales desea trasladar a un inmueble signado con el No. 9-34, situado en la calle 82, Sector La Consolación, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el propósito de tenerlos mejor resguardados.
El 24 de mayo de 2011 este tribunal ordenó de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la actora, a fin de que al día siguiente que conste su notificación conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento del ciudadano IKER DE ABRISQUETA RANGEL.
En fecha 01 de junio de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida y firmada por el abogado Carlos Velásquez en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República. El 20 de junio de 2011 la abogada Johanna Muguerza Lizarzábal en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Videos & Juegos Costa Verde, C.A. solicitó pronunciamiento sobre la solicitud de movilización de los bienes objeto de embargo.
El 30 de junio de 2011 la apoderada de la contribuyente presentó escrito, solicitando el traslado del tribunal hasta el inmueble donde se quieren trasladar los bienes embargados. En la misma fecha (30-06-2011) la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República diligenció solicitando la práctica de inspección judicial a objeto de dejar constancia el estado del inmueble para el traslado de los objetos sujetos a la medida cautelar.
En consecuencia, este Tribunal acuerda la práctica de Inspección Judicial, a los fines de dejar constancia:
- Que el inmueble cuenta con espacio suficiente para resguardar los bienes muebles objeto de embargo preventivo a ser trasladados.
- Que dicho inmueble es apto para mudar o movilizar los bienes muebles que fueron objeto de embargo preventivo.
- El estado del inmueble y las condiciones en que se encuentra.

Para la realización de la Inspección acordada, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio y comisión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Despacho dirigido al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se remitió con Oficio N° ______ - 2011.-
La Secretaria,

Resolución No. ________ -2011.
RLB/mtdlr.-