En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE HEREDIO CASILLA COMPAÑIA ANÓNIMA, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia anotada bajo el No. 47, Tomo 4-A de fecha 28-01-2002, y del avalista HEREDIO RAFAEL CASILLA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.428.399; hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 18 CENTIMOS (Bs F. 3.173.783,18), que es el doble de la sum1a reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs F.- 1.731.099,8), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. P.....