En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo el ciudadano MICHAEL PHILLIPPE GONZÁLEZ SIMANCAS, titular de la cedula de identidad V- 18.005.062, parte actora en la presente causa, ni la ciudadana WIORMARIS MÁRQUEZ MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 18.986.681, parte demandada en la presente causa ni por sí ni por medio de apoderados; y estando presente la ciudadana DIANA MARÍA CONSUEGRA, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TRIGESIMA (30°) DEL MINISTERIO PUBLICO, expuso: “solicito al tribunal declare extinguido el presente juicio en virtud de que la parte demandante no compareció al presente acto”. Vista la exposición del Ministerio Publico SE DECLARA EXTINGUIDO el proceso de divorcio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Carlos Eduardo Márquez.
María Rosa Arrieta.

La Fiscal,






CEM/nbc