Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.