Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio ALEXI MORALES MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.529, con el carácter de defensora privada de los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO SALAZAR ROJAS y DAVID ELIODORO SALAZAR ROJAS, contra la Decisión N° 13C-1128-2010, dictada en fecha dos (02) de Junio de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual entre otras pronunciamientos, admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA POR DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 2° del Código Penal, .....