Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.080.974 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RAFAEL FEREIRA, OLGA FEREIRA y MARISELA FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.245.923, V-3.472.225 y V-5.968.393, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano JOSÉ RAFAEL FEREIRA, y de los herederos desconocidos del mismo, en consecuencia ha operado la usucapión
2. SE DECLARA PROPIETARIO al ciudadano JESUS ALBERTO FEREIRA, ven.....