Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos AYANI ANGELICA ORTIGOZA BOSCAN y LEONARDO ANTONIO MATOS TELLUSSON, venezolanos, mayores de edad, casados, oficinista la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.134.181 y V-13.420.475, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de mayo de 1997, por ante la Jefatura Civil y Secretario del Municipio Colon del Estado Zulia, Acta No.57.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que durante la comunidad conyugal adquirieron un inmueble para habitación familiar, ubicado en la vereda 3, numero 4-85, sector la rivera, Municipio Colon del Estado Z.....