En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes GIOVANNINA TOTARO DE FORNARELLI y COSIMO FORNARELLI DI PALMA, ya identificados, a los ciudadanos DOMENICA FORNARELLI DE DI TILLIO, VINCENZO FORNARELLI TOTARO, MARIA TERESA FORNARELLI TOTARO, GAETANO FORNARELLI TOTARO y FRANCO HUMBERTO FORNARELLI TOTARO, antes identificados, en sus condiciones de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.