En la dispositiva del fallo en el particular "TERCERO" donde dice textualmente lo siguiente: ..."Se condena en costas a la parte demandada"... debe decir: se condena al DEMANDADO JULIO CESAR SALCEDO FERRER, antes identificado, al pago de los canones de arrendamiento vencidos, es decir a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.009 y Enero y Febrero del año 2010, a razón de Cien Bolívares Mensuales con 00/100 (Bs. 100,00), cada uno de ellos, lo que alcanza la suma de quinientos bolívares (Bs. 500.oo), mas los intereses generados por dicha suma, así como los meses que transcurran hasta la entrega total del inmueble, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, mas las costas y costos del presente juicio.- Quedando así aclarada la sentencia dictada en fecha 14-06-2010, por este Tribunal.- ASÍ SE DECIDE.-