ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) meses y Trece (13) días, consistente en: 1.- La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado, con la periodicidad de cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente Identidad omitida Líbrese la boleta.....