REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004838
ASUNTO : OP01-P-2007-004838


Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al Adolescente Identidad omitida , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº Identidad omitida , este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar las sanciones impuestas a la adolescente de marras , consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de nueve (09) Meses respectivamente, y así mismo se oobserva lo siguiente: 1.-En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la adolescente antes mencionada, imponiéndole la sanción de privación de libertad por el Lapso de nueve (09) Meses . 2.- Seguidamente en fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia. 3.- En fecha 05-11-2008 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.1) La Obligación de cursar estudios o trabajar. Y la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de Psicólogo, y trabajadora social de los servicios Auxiliares- 4.- En fecha veinte (20) de abril de 2010, el Tribunal recibe informe de los Servicios Auxiliares que no compare por ante los mismos el día 30-03-2009, fue su ultima comparecencia. 6.- Asimismo no consta en los folios del Asunto, constancia de trabajo o estudio que señala que ha cumplido con la sanción de reglas de conducta. 6.-Visto Asimismo las diversas diligencias efectuadas por el tribunal para hacerla cumplir las sanciones y en virtud del evidente incumplimiento por parte del adolescente de las sanciones impuestas y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de un lapso de tiempo de Un (01) Años y TRES (03) Meses, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de NUEVE Meses respectivamente, impuestas a la Adolescente Identidad omitida ; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que se evidencia el incumplimiento de las medidas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena de la adolescente, Identidad omitida , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES RESPECTIVAMENTE , IMPUESTA A LA ADOLESCENTE Identidad omitida EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo se ordena dejar sin efecto la Audiencia para ser oída. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



12:50 PM