Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al penado JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.725.448, para que permanezca en su residencia ubicada en el Sector 18 de Octubre, avenida 2, con calle F, Nº 1-195, Maracaibo, Estado Zulia, bajo el cuidado de su padre NEGLYS FLORIDO, hasta que este Juzgado tenga el resultado del examen medico forense, que le fue fuera practicado en fecha 25-06-2009 y quedando bajo la supervisión del delegado de prueba; todo previa solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO".-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO", notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público.....