REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Julio de 2009
197° Y 148°
RESOLUCIÓN No 486-09.- CAUSA Nº 2E-214-08
Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, de fecha 25-04-2009, suscrita por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera y la Delegada de Prueba Soc. Martha Millán, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda Autorización para que el residente JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.725.448, permanezca en su residencia, bajo el cuidado de su padre NEGLYS FLORIDO, este Tribunal a los fines de resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que al folio (208) corre inserta comunicación CTCRAOC/779-09 de fecha 25-04-2009, en la cual se señala textualmente lo siguiente:
….”Que ante la situación del residente, en aras de garantizar su Derecho a la Salud y a la Vida, inclusive, pudiendo representar su conducta un riesgo para si mismo y para su entorno, así como, respondiendo a su derecho a un tratamiento medico especifico, que solicitamos su colaboración para la valoración de un medico Psiquiatra Forense de Emergencia…,… solicitamos su autorización para que el residente permanezca en su casa bajo los cuidados de su padre, tomando en cuenta que, amerita cuidados estrictos y el apoyo familiar es indispensable ….”
Ahora bien se observa que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los trabajos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República…”.
Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al penado JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO, para que permanezca en su residencia ubicada en el Sector 18 de Octubre, avenida 2, con calle F, Nº 1-195, Maracaibo, Estado Zulia, bajo el cuidado de su padre NEGLYS FLORIDO, hasta que este Juzgado tenga el resultado del examen medico forense, que le fue fuera practicado en fecha 25-06-2009; todo previa solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, quedando bajo la supervisión del delegado de prueba. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al penado JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.725.448, para que permanezca en su residencia ubicada en el Sector 18 de Octubre, avenida 2, con calle F, Nº 1-195, Maracaibo, Estado Zulia, bajo el cuidado de su padre NEGLYS FLORIDO, hasta que este Juzgado tenga el resultado del examen medico forense, que le fue fuera practicado en fecha 25-06-2009 y quedando bajo la supervisión del delegado de prueba; todo previa solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 486-09 y se oficio bajo los Nros.4260-09 y 4261-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/jgr
Causa No. 2E-214-08.-
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