Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público acogida por la Defensa al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, acordar el procedimiento ordinario en la presente causa seguida al joven el joven (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICION LEGAL); por considerarlo AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARÍN. Este Tribunal SE ACOGE el pedimento fiscal en cuanto a la medida a decretar, y en consecuencia se SUSTITUYE LA APREHENSIÓN del imputado, por la DETENCIÓN PARA LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PR.....