Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en juicio, el día tres (3) de Julio del año dos mil nueve (2.009), dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud del dispositivo del fallo