En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargados ejecutivamente el terreno y la casa construida sobre la parcela de terreno, señalados y descritos con anterioridad. Así mismo el tribunal de conformidad con el articulo 537 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por el ejecutado, a los efectos que el mismo continué ocupándolo hasta el remate, se fija un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00), participándole al ejecutado dichos pagos se harán mediante mensualidades anticipadas, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, al expediente N° 32527. Igualmente se le advierte al notificado que en caso de incumplimiento, el tribunal de la causa ordenara la desocupación del inmueble y l.....