REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4806
En el día de hoy seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la avenida Principal Valmore Rodríguez, con calle Venezuela, casa Nº 259, numero catastral 01-08-03, Parroquia La Victoria, en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25682, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, Compañía Anónima, ”BANFOANDES, C.A., hoy BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la Sociedad Mercantil ANSAVENCA y la ciudadana ENSSAF CHATAY NASSER, en su condición de garante hipotecaria. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ROSA MARIA PINEDA, titular de la cedula de identidad V- 7.311.109, quien manifiesto que trabaja en el inmueble, y que el dueño del inmueble se encuentra en el vigía. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a designar práctico para que determine la identidad del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro” En este estado presente el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de perito, expuso: Se trata de un inmueble constituida por una parcela de terreno y casa, ubicado en la Avenida Principal Valmore Rodríguez, con calle Venezuela, casa Nº 259, numero catastral 01-08-03, Parroquia La Victoria, Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, la parcela tiene una superficie total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (883,82 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Calle Venezuela; SUR: Mejoras que son o fueron del ciudadano Nelson Medina ; ESTE: Mejoras que son o fueron del ciudadano Luis Rodríguez; y OESTE: Avenida Valmore Rodríguez. Según el plano mensura levantado al efecto por la oficina Municipal de Catastro habiéndose realizado de la siguiente forma: Se tomo como punto de partida vértice del ángulo “1”, desde el punto se midió una distancia de veinticuatro metros con sesenta y tres centímetros (24,63mts) con rumbo Nº 60º 02`43” W, hasta llegar al vértice del ángulo “2” desde este punto se midio una distancia de treinta y cinco metros con noventa y cinco centímetros (35,95 mts) con rumbo Nº 23º 19`12” W, hasta llegar al vértice del ángulo “3” desde este punto se midió una distancia de dos metros con treinta y un centímetros (2,31 mts) con rumbo Nº 03º 57`44” W, hasta llegar al vértice del ángulo “4” desde este punto se midió una distancia de veintidós metros con veintiún centímetros ( 22,21mts) con rumbo Nº 64º 13`10” E, hasta llegar al vértice del ángulo “5”, desde este punto se midió una distancia de treinta y seis metros con veintiséis centímetros (36,26mts) con rumbo S 25º 51`56” E, hasta llegar al vértice del ángulo de partida. La casa esta construida con paredes de bloques y cemento, totalmente cubiertas con cerámicas y techo de platabanda, piso de granito y posee la siguiente distribución: seis (6) cuartos, cuatro (4) baños, dos (2) cocinas, sala-comedor, garaje lavandería, e independiente a la casa, un local comercial con su baño, el cual posee las mismas características de construcción de la casa antes descrita.