Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho EMERCIO APONTE actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de Mayo de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ BRAVO en contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES CELTAS, C.A. "GUARCELCA" 3) SE CONDENA a la parte demandada sociedad mercantil GUARDIANES CELTAS, C.A. (GUARCELCA) a pagar a la parte actora JOSE MIGUEL LOPEZ BRAVO la cantidad de Bs. 43.774,35.