LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes seis (06) de Julio de 2.009
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2009-000260


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSARIO CARMONA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LIRIS SOTO DE MONTAÑA actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SPA LATINO PELUQUERIA C.A., parte condenada en el presente procedimiento, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Reclamo de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana OLGA EMPERATRIZ LOPEZ GALUÉ en contra de la sociedad mercantil SPA LATINO PELUQUERIA C.A.

Contra dicha decisión, ambas partes, actor y demandada –como se dijo- ejercieron Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Fijada la correspondiente audiencia de apelación, oral y pública, ésta fue celebrada en fecha tres (03) de julio del 2009, donde las partes expusieron sus alegatos, y la ciudadana Juez activando los mecanismos de autocomposición procesal instó a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio, difiriendo para el día lunes 06 de Julio la continuación de la Audiencia de Apelación, a los efectos de indicar las partes la aceptación de dicho acuerdo. Ahora bien, en esta misma fecha, se otorgó el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderada judicial, quien ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de Bs.12.500.000,00, a la moneda actual, Bs.12.500,00, para hacerlos efectivos de la siguiente manera: una primera parte la cantidad de Bs. 4.500,oo para cancelarlos el día 10 de julio de 2009, seguidamente la segunda parte la cantidad de Bs. 4.000,oo el día Lunes 10 de Agosto de 2009;y, por ultimo la tercera parte la cantidad de Bs. 4.000,oo el día miércoles 16 de Septiembre de 2009, primer día siguiente al receso judicial. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien aceptó el ofrecimiento que hiciera la parte demandada. En consecuencia, esta Juzgadora le hizo saber a las partes que comparecerán las fechas antes indicadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la parte demandada entregara en un cheque de gerencia a nombre de la trabajadora ciudadana OLGA LÓPEZ, las cantidades acordadas a los fines de dejar constancia del cumplimiento del acuerdo aquí celebrado. Por lo que, este Tribunal de Alzada da por Terminado el presente Procedimiento y Homologa el acuerdo aquí celebrado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal se abstiene de ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente para su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación aquí contraída. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) SE HOMOLOGA LA CONCILIACION CELEBRADA ENTRE LA CIUDADANA OLGA EMPERATRIZ LÓPEZ GALUE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SPA LATINO PELUQUERIA C.A..; MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL QUE SE LLEVO A EFECTO EN LA AUDIENCIA DE APELACION, ORAL Y PUBLICA CELEBRADA, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

2º) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR LA CIUDADANA OLGA EMPERATRIZ LÓPEZ GALUE EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SPA LATINO PELUQUERIA C.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS LAS PARTES).


3°) SE ABSTIENE ESTE JUZGADO SUPERIOR DE ORDENAR LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO DEFINITIVO, HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS LA CANCELACIÓN DEL ACUERDO AQUÍ CELEBRADO.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.




En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.