1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS.
2.- REVOCA en los términos expuestos, la decisión dictada el 25 de junio de 2001 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM DOMÍNGUEZ frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS.
3.- IMPROCEDENTE el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano WILLIAM DOMÍNGUEZ frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS.